miércoles, 5 de mayo de 2010

Marco Regulatorio

LEY DE AGUA DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL

AGUA



CAPÍTULO III


DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 59.- Se declara de interés público las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad

de las aguas de jurisdicción estatal y las que la Federación asigne o reserve al Gobierno del Estado o a los

municipios en los términos de la legislación federal en la materia.

ARTÍCULO 60.- La Comisión, en coordinación con los ayuntamientos o sus respectivos organismos

operadores, tendrá a su cargo:

I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para la

preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua;

II.- Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos del Estado, considerando la

relación entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

III.- Vigilar que el agua suministrada para el consumo humano cumpla las normas técnicas y de calidad

correspondientes, así como las de uso de aguas residuales con tratamiento previo o sin él; y

IV.- Ejercer las atribuciones que le corresponden al Gobierno del Estado en materia de prevención y

control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, conforme a las disposiciones legales

aplicables.

Del mismo modo, corresponde a la Comisión, asumir las funciones y llevar a cabo las acciones y

programas que deriven de los convenios que celebren el Gobierno del Estado y la Federación

ARTÍCULO 61.- Con el objeto de garantizar la calidad del agua para consumo humano y reducir la

contaminación, dentro del Sistema Estatal del Agua, las autoridades estatales y municipales, en coordinación con

las autoridades federales, así como los organismos operadores y los prestadores de servicio a que se refiere la

presente Ley, en el ámbito de su competencia, promoverán la realización de las acciones necesarias para conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, incluido el establecimiento de sistemas de

potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como el fomento de

sistemas alternos que sustituyan al alcantarillado sanitario, cuando éste no pueda construirse.




REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-08-2002


IV. Concertar con "La Comisión" las prioridades de uso y los demás instrumentos previstos en la

programación hidráulica, conforme a lo dispuesto en la "Ley" y este "Reglamento", así como los

mecanismos y procedimientos para enfrentar situaciones extremas de emergencia, escasez,

sobreexplotación, contaminación de las aguas o deterioro de los bienes a cargo de "La Comisión";



ARTICULO 151.- Se prohíbe depositar, en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales,

lodos provenientes del tratamiento de descarga de aguas residuales y demás desechos o residuos que

por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos

desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas.






LA LEY NOS HABLA:

ARTICULO 59:
ESTE ARTICULO NOS HABLA SOBRE COMO PROMOVER INTERES ALA PARA QUE HAYA MEDIDAS PARA LA CONTAMINACION DEL AGUA.


ARTICULO 60:
NOS HABLA SOBRE LA CONTAMINACION SOBRE COMO DEBEMOS PREVENIRLA QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NO OCURRA ESO
PREVENCION PARA QUE HAYA CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA SU FISCALIZACION Y SANCION
QUE HAYAN FUNCIONES PARA QUE HAYA ACCIONES.

ARTICULO 61:
NOS HABLA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA QUE PARA QUE SEA DE UNA BUENA CALIDAD NO DEBE QUE HABER CONTAMINACION EN EL AGUA.
QUE SE PROMOVERA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CONSEGUIR Y MANTENER UN BUEN CUIDADO EN TRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES.
Y EN MANEJOS DE AGUA.




REGLAMENTO:

NOS DICE QUE SE PROHIBE DEPOSITAR CUERPOS RECEPTORES Y ZONAS FEDERALES , BASURA TRATAMIENTOS EN EL AGUA, O CUALQUIER TIPO DE AGUA RESIDUAL QUE CONTAMINE.


PUES EN MIS PALABRAS :


DIGO QUE FALTA MAS REGLAMENTOS SOBRE LA CONTAMINACION DEL AGUA, SOBRE CUALQUIER DESECHO DEL AGUA QUE PUEDA CONTAMINAR.
HAY MUCHOS TIPOS DE MODO DE CONTAMINAR EL AGUA.

QUE LAS LEYES NOS HABLA DE PROMOVER INTERES, DE QUE CONTAMINA EL AGUA, DE QUE SE PUEDE HACER PARA EVITAR QUE SE CONTAMINE Y ASI.
Y EL REGLAMENTO SOBRE QUE NO SE PUEDE DEPOSITAR EN EL AGUA Y QUE ESTA PROHIBIDO.

UN REPORTAJE QUE ENCONTRE DEL AGUA FUE ESTE QUE OCURRE EN MEXICO:


Advierte BM de riesgos por contaminación del agua



contaminación del agua en América Latina "es un problema serio porque una parte importante de sus recursos hidráulicos están contaminados", señaló el representante de Infraestructura del Banco Mundial (BM), Gustavo Saltiel.

Consideró que el líquido "es una cuestión de seguridad nacional" y si no se invierte lo suficiente no se alcanzarán las metas del milenio para 2015 en este rubro.

La contaminación proviene de la acción humana, particularmente en las ciudades, que descargan sus aguas en los alcantarillados sin tratamiento alguno, situación que a su vez contaminan los ríos, explicó.

"Contribuyen las ciudades, las industrias y el uso agrícola. Eso pone en riesgo la salud de millones de habitantes de nuestro continente".

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